Acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por covid-19

Acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por covid-19
Consulta en la Gaceta de la Ciudad de México el:
OCTOGÉSIMO CUARTO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19
ÚNICO. A partir del viernes 14 de octubre de 2022 los establecimientos mercantiles y oficinas, tanto gubernamentales como privadas, espacios culturales, así como cualquier otra instalación, deberán observar las siguientes medidas generales de protección a la salud:
I. Uso voluntario de cubrebocas en espacios abiertos; o bien, en espacios cerrados cuando exista sana distancia y adecuada ventilación.
II. Se recomienda mantener el uso de cubrebocas en los siguientes supuestos:
a. Espacios cerrados cuando no exista sana distancia o adecuada ventilación;
b. Lugares de alta afluencia de personas, como escuelas, transporte público u hospitales;
c. Actividades o espectáculos públicos en espacios cerrados;
d. Personas mayores, personas con enfermedades respiratorias, personas con patología crónica o inmunodepresión;
e. Personas sospechosas o confirmadas de Covid-19; y
f. Personas que decidieron no vacunarse.