Acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por covid-19

Publicado el 14 Octubre 2022
PORTADA_CUBREBOCAS.jpg

Acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por covid-19

Consulta en la Gaceta de la Ciudad de México el:

OCTOGÉSIMO CUARTO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

ÚNICO. A partir del viernes 14 de octubre de 2022 los establecimientos mercantiles y oficinas, tanto gubernamentales como privadas, espacios culturales, así como cualquier otra instalación, deberán observar las siguientes medidas generales de protección a la salud:

I. Uso voluntario de cubrebocas en espacios abiertos; o bien, en espacios cerrados cuando exista sana distancia y adecuada ventilación.

II. Se recomienda mantener el uso de cubrebocas en los siguientes supuestos:

a. Espacios cerrados cuando no exista sana distancia o adecuada ventilación;

b. Lugares de alta afluencia de personas, como escuelas, transporte público u hospitales;

c. Actividades o espectáculos públicos en espacios cerrados;

d. Personas mayores, personas con enfermedades respiratorias, personas con patología crónica o inmunodepresión;

e. Personas sospechosas o confirmadas de Covid-19; y

f. Personas que decidieron no vacunarse.