SE ACTIVA CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA POR OZONO EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO (ZMVM) 30 DE ABRIL DE 2024

Publicado el 30 Abril 2024
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SE ACTIVA CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA POROZONOEN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO(ZMVM)

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 15:00 horas del díadehoy, seregistraron concentraciones máximas de ozono de 158 ppb, en la estacióndemonitoreo de Tlalnepantla, ubicada en el municipio de Tlalnepantla de Baz, EstadodeMéxico. Lo anterior debido a que en el transcurso del día, la influencia de un sistemadealtapresión sobre el Valle de México y gran parte del centro del país se intensificó, así comosu estabilidad atmosférica asociada, favoreciendo intensa radiación solar y vientodébilsin dirección definida; situación que combinada con el arrastre de ozono hacialazonaNoroeste de la ZMVM y temperaturas de hasta de 30 °C, provocó altas concentracionesde ozono. Al respecto y con fundamento en los Programas para Prevenir y ResponderaContingencias Ambientales Atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudadde México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis ACTIVA LA FASE 1 DE CONTINGENCIAAMBIENTAL POR OZONO, con el objeto de disminuir la exposición de la poblaciónalaire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como parareducirlageneración de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altasconcentraciones de ozono el día de mañana:

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN

  • Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicioal aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
  • Suspender cualquier actividad al aire libre, organizada por instituciones públicasoprivadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturalesoespectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
  • Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, enel sitiowebwww.aire.cdmx.gob.mx, en X (Twitter) @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Reducción de emisiones

Se recomienda:

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia y realizar compras y trámites enlíneaparareducir viajes
  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes oproductosque contengan solventes.
  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las 10:00 horas; nocargarmás combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
  • Reducir el uso de combustibles en casa, acortando el tiempo de ducha aunmáximode cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte Mañana miércoles 1 de mayo, deberán suspender su circulación, en horariodelas5:00a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo últimodígitonumérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneasocon placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículosque portan holograma 2.
  5. . Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. atanquesestacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminacióndematrícula sea NON
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00ylas10:00horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el ProgramadeAutorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que debandejardecircular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicarála restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológicauholograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que seasuuso, sinimportar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentancon engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, paraatender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tenganrestricciónporPrograma Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, conlafinalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, proteccióncivil, devigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificacionesdeverificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorizacióncorrespondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, quecuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso paraexentarelHoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa parapersonascon discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorizacióncorrespondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel ygas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público depasajerosyturismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, quecumplancon las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos enunidadesconsistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I

Restricciones de la Industria federal y local

  • Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal olocal quetengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40%desusemisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividadesdemantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas deCOV.
  • La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75%decapacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustiónencalentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza
  • Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica“Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.
  • Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica“Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.

Restricciones en Servicios

  • Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)
  • Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
  • Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
  • Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
  • Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos
  • Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores, con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
  • Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales

Medidas y acciones a cargo del gobierno:

  • Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las recomendaciones de protección a la salud.
  • Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.
  • Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
  • Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.
  • Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
  • Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
  • Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes
  • Las autoridades ambientales federales actuarán en el marco de sus respectivas atribuciones, con el objetivo de contribuir con la reducción de emisiones a la atmósfera en la ZMVM.

Teléfonos para reportar incendios de manera inmediata: