Coordinación de Servicios de Salud y de Cuidados Personales

Información del puesto

Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:

a. Servicios de salud, unidades de atención médica, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias;

b. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;

c. Centros de readaptación social, comunidades de tratamiento especializado para adolescentes, centros de sanciones administrativas y de integración social;

d. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

e. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos forenses;

f. Sanidad internacional;

g. Baños públicos;

h. Albercas públicas y privadas de uso al público;

i. Sanitarios de uso al público;

j. Gimnasios de uso al público;

k. Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas, establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares;

l. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;

m. Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados;

n. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y

o. Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades transmisibles.

Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia.

Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad;

Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

Definir, en coordinación con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control sanitario.

Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para realizar las acciones de vigilancia sanitaria.

Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia.

Evaluar y supervisar la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;

Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias.

Aplicar las medidas de seguridad que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables.

Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos celebrados.

Ejerce el control sanitario conforme al marco jurídico vigente en lo relativo a sus materias, para la regulación efectiva, la vigilancia y la evaluación con seguimiento de eventos adversos asociados a los servicios de salud y de cuidados personales en la Ciudad de México, para salvaguardar la salud pública, velando por entornos seguros, responsables y saludables.

Asegurar la aplicación eficiente de los instrumentos de regulación sanitaria, fortalecer los mecanismos de control y vigilancia sobre establecimientos y servicios de salud, y garantizar la actuación oportuna frente a riesgos sanitarios emergentes de su competencia. Además, fomenta la coordinación interinstitucional y el cumplimiento normativo, para consolidar un sistema de protección sanitaria sólido, confiable y al servicio de la ciudadanía.